La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, vigente desde el pasado 1 de enero, modificaba, entre otros, el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, referido a la jubilación parcial. En las siguientes líneas ofrecemos un ejemplo del cálculo de la jubilación parcial de un trabajador antes de alcanzar los 65 años, con los requisitos hoy vigentes y explicamos las variaciones �y su gradual implantación� que supone la reforma en esta modalidad de jubilación, que es �articulo 9 del Real Decreto 1131/2002� la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo concertado con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados