José Enrique García de la Mata
El principio general de contratación, el de pacta sunt seranda, que consagra la obligatoriedad de los compromisos adquiridos para todas las partes de un contrato y, por tanto, sin que su cumplimiento pueda quedar al arbitrio de una de ellas, tiene una importante excepción en el ámbito de la contratación pública: la prerrogativa que se otorga a la Administración de modificar unilateralmente el contrato, el ius variandi. Esta facultad, exorbitante del derecho común, está sujeta a determinados requisitos y límites que condicionan al órgano de contratación y protegen al contratista de los posibles excesos o perjuicios que pudieran derivarse de su ejercicio.
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