El Tribunal Constitucional en su sentencia 57/2008, de 28 de abril, se pronuncia sobre una cuestión que puede traer importantes consecuencias en el ámbito de la ejecución penal, en concreto, en el tema de la liquidación de condenas, cuando concurran en un mismo recluso causas preventivas y penadas. Esta nueva doctrina, en consonancia con la fijada en las SSTC 99/1999, de 22 de febrero y 71/2000 de 31 de mayo, supone abonar el mismo período de privación de libertad para el cumplimiento de condena en dos causas distintas, algo hasta ahora inusual.
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