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Compensación del IRPF y del IVA: ¿es improcedente la compensación cuando crédito y deuda no son firmes y además, se ha declarado previamente la suspensión de pagos de la sociedad peticionaria

  • Autores: Jaime Rouanet Moscardó
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 6980-6982, 2008
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • ¿Es compensable la deuda de una sociedad, para con la Hacienda Pública, en concepto de retenciones a cuenta de rendimientos de capital mobiliario en el IRPF resultante de la distribución de beneficios a los accionistas con cargo a reservas de libre disposición acordada en una Junta General Universal de los años 1980, con los diversas créditos de la citada sociedad frente a la Hacienda Pública en concepto de devolución del IVA a la Exportación correspondiente a varias liquidaciones de los años 1990?


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