¿Es compensable la deuda de una sociedad, para con la Hacienda Pública, en concepto de retenciones a cuenta de rendimientos de capital mobiliario en el IRPF resultante de la distribución de beneficios a los accionistas con cargo a reservas de libre disposición acordada en una Junta General Universal de los años 1980, con los diversas créditos de la citada sociedad frente a la Hacienda Pública en concepto de devolución del IVA a la Exportación correspondiente a varias liquidaciones de los años 1990?
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