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Resumen de El tratamiento urbanístico de los lugares de culto: a propósito del Proyecto de Ley de Cataluña sobre centros de culto o de reunión con fines religiosos

María Moreno Antón

  • El Proyecto de Ley de Cataluña sobre centros de culto o reunión con fines religiosos sirve de hilo conductor a este Estudio, que tiene como trasfondo la interacción entre el urbanismo y la libertad religiosa, cuyo punto de conexión está constituido por los lugares de culto, espacios físicos en los que se ejerce el derecho a practicar la religión y a manifestar comunitariamente la creencia. Los lugares de culto son uno de los puntos focales de la vida de una comunidad y un centro de referencia en los ambientes locales, sin embargo la legislación sobre libertad religiosa no contiene referencias sobre su ubicación espacial ni ofrece directrices sobre su situación en el territorio. Y ahí es donde intervienen las políticas y normas urbanísticas de las que va a depender el ejercicio real y efectivo de un derecho fundamental porque en función del tratamiento dispensado a los lugares de culto, pueden servir de promoción o de obstáculo al derecho de libertad religiosa. Por eso, el punto de partida es la consideración que los lugares de culto merecen en las diferentes fases del proceso urbanístico: el planeamiento, su ejecución y el control del uso del suelo y la edificación; para luego prestar especial atención a las licencias urbanísticas y las derivadas de la función municipal de policía, describiendo la posición jurisprudencial sobre su aplicación a los lugares de culto y aportando las claves para que ello no comporte menoscabo o deterioro de la libertad religiosa consagrada en el art. 16 CE.


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