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Objeción de conciencia a la Educación para la Ciudadanía

  • Autores: Lourdes Ruano Espina
  • Localización: Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, ISSN-e 1696-9669, Nº. 17, 2008
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La implantación, en el sistema educativo español, de la Educación para la Ciudadanía, ha dado lugar a un vivo debate social que, recientemente, se ha trasladado también al ámbito judicial. En pocos meses, estando vigente la materia en tan solo siete Comunidades Autónomas, se han presentado más de 27.000 objeciones de conciencia. El presente trabajo tiene por objeto constatar si dichas objeciones de conciencia tienen suficiente cobertura jurídica, lo que requiere analizar previamente los precedentes de la materia y objetivos que persigue su implantación, su configuración normativa en nuestro sistema educativo y la finalidad perseguida por los responsables de su implantación en España. Un análisis del desarrollo del currículo (competencias básicas, contenidos mínimos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación) por el Gobierno, nos permiten concluir que la materia lleva implícita una formación moral apoyada en una concreta ideología y antropología, con carácter indoctrinador, lo que implica una intromisión del Estado en un ámbito que no le compete y justifica la objeción de conciencia de los padres, titulares exclusivos del derecho ¿amparado por normas de rango superior- a elegir la formación moral de sus hijos que esté de acuerdo con sus convicciones religiosas y filosóficas y pedagógicas.


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