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Un derecho europeo... ¿para qué contrato?: análisis sobre las fronteras del contrato en derecho comparado

  • Autores: Martin Oudin
  • Localización: Estudios de Deusto: revista de Derecho Público, ISSN 0423-4847, Vol. 56, Nº. 1, 2008, págs. 113-159
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      El objeto de estudio de este artículo es la unificación del derecho de los contratos en Europa. Varios textos han sido ya elaborados y podrían prefigurar lo que, el día de mañana, podría constituir el Código Europeo de los Contratos. Cualquiera que sea la naturaleza de sus normas, no tendrán eficacia más que en el caso de que su ámbito de aplicación sea claramente identificado, es decir, si los sistemas jurídicos europeos no se ponen de acuerdo previamente en lo que puede considerarse un contrato. En este momento las diferencias son numerosas e importantes. El análisis de algunas de ellas nos conduce a cuestionar la aproximación clásica al contrato, que consiste en definirlo como acuerdo de voluntades destinado a crear obligaciones entre las partes. Ni el acuerdo de voluntades ni la creación de obligaciones nos permite determinar qué es un contrato y qué no lo es. Por el contrario, una definición basada en la función socio-económica del contrato –si no la producción, al menos la previsión– podría federar las concepciones europeas del contrato.

    • English

      Studies are currently being carried out on the unification of contract law in Europe. Several texts have already been drafted and announce a possible future European contract code. Whatever the quality of these rules may be they will only be effective if their field of application is precisely defined, i.e. if European lawyers first agree on what a contract is. At the present time, national laws profoundly diverge on this point. An analysis of some of the main differences raises a number of questions concerning the classical view that a contract is an agreement giving rise to obligations between the contracting parties. Neither the principle of a reciprocal agreement nor the creation of obligations permit a clear distinction to be made between those situations that are contractual and those that are not. On the other hand, a definition based on the socio-economic function of contracts –production or, at least, anticipation– could bring together national conceptions of what constitutes a contract.


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