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Resumen de Culpa y responsabilidad civil extracontractual

Carlos Rogel Vide

  • Este trabajo tiene su origen en la conferencia pronunciada por el autor del mismo en el Seminario de Derecho civil de la Facultad de Derecho de La Coruña el 27 de noviembre de 2006. La culpa —lata o leve que sea—, la negligencia como ingrediente ineludible de la responsabilidad no es una constante histórica, por mucho que se piense lo contrario, teniendo que ver, a la postre, con la idea de falta —sobre todo con la idea de falta intencional—, falta que está conectada, a su vez y como dicen Carbonnier y Dalligny1, con la idea de pecado, categoría, esta última, que se aproxima, en sus postrimerías, al Derecho romano —al nuestro propio incluso-desde el Cristianismo y que, etimológicamente, viene de la voz latina peccatum, pecado definido, en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia y en lo que interesa, como «hecho... u omisión contra la ley de Dios y sus preceptos» y también como «lo que se aparta de lo recto o de lo justo», «lo que falta a lo que es debido». Con todo y en distintos períodos del Derecho romano, hay vestigios de lo que hoy llamaríamos responsabilidad objetiva o por riesgo, que prescinde o, más exactamente, que trasciende la idea de culpa como único factor de imputación de la responsabilidad civil extracontractual, que dirían los modernos.


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