La importancia de las sociedades cooperativas de segundo grado (SCSG) es algo constatado a nivel cooperativo. La globalización de los mercados y el mayor incremento de la competencia hacen precisa una rápida y eficiente respuesta en el mundo cooperativo. Las decisiones adoptadas por las sociedades cooperativas han ido encaminadas a la realización de procesos de integración o concentración, siendo la constitución de SCSG una de las vías más utilizadas. En ese proceso de integración juegan un papel fundamental y de gran relevancia los futuros socios de la SCSG, las sociedades cooperativas de primer grado. El objetivo de este artículo es analizar las particularidades de la relación jurídica entre la SCSG y sus socios, sociedades cooperativas de primer grado. Nos centraremos en describir estar relación desde su implicación en la decisión de adherirse o constituir una SCSG, hasta su decisión de separación de ésta. Centraremos la exposición en la regulación que al respecto se hace a nivel estatal y andaluz.
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