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Resumen de El concepto de trabajador por cuenta ajena en el Derecho español y comunitario

Cristina Sánchez-Rodas Navarro

  • El concepto de trabajador es, naturalmente, básico y previo para la determinación de los límites del ordenamiento laboral. El Derecho comunitario empieza a materializar uno propio y distinto, por tanto, de los conceptos aceptados en los ordenamientos internos de los quince países miembros, no rotundamente alejados unos de otros, pero si con presencia en cada uno de ellos de elementos característicos y peculiares. El estudio se inicia, para posibilitar el análisis del concepto comunitario de trabajador en un segundo momento, con la determinación del concepto del mismo en el ordenamiento español, integrando a tal efecto los criterios legales y los jurisprudenciales, y de la mano de la más constructiva tipología doctrinal, diferenciadora de los denominados «presupuestos sustantivos » -voluntariedad, remunerabilidad, dependencia y ajenidad- y «presupuestos adjetivos» -inclusiones y exclusiones, declarativas y constitutivas en cada caso- que, desde la década de los sesenta, formuló el prof. De la Villa Gil. La puesta en confrontación de los ordenamientos laboral, sindical y de Seguridad Social, permite concluir sin embargo que en el Derecho español no se utiliza un concepto unitario, sino plural, de trabajador por cuenta ajena. Esta conclusión inicial es sumamente útil para la aproximación al concepto de trabajador en el Derecho comunitario, tanto en el Derecho originario como en el Derecho derivado. Tomando el ordenamiento en su conjunto es dable diferenciar el concepto jurídico laboral de trabajador (Reglamento 1612/68) y el concepto que se utiliza en el ámbito de la Seguridad o, mejor, de la protección social (Reglamento 1408/71). En el primer ámbito, el Tribunal de Justicia está colaborando a la determinación de un concepto amplio, extensivo no sólo a los desplazados con ocasión de responder a ofertas efectivas de trabajo sino también a las personas que desean ejercer una actividad económica en territorio comunitario. Incluso en casos límite se ha aceptado que la consideración de trabajador se extienda a quien pueda probar que, aún no habiendo encontrado empleo, se busca éste y se tiene la posibilidad efectiva de encontrarlo. A su vez, desde la perspectiva de la protección social, se considera trabajador a cuantos se hallan inmersos en los diferentes sistemas nacionales de Seguridad Social, incluso si no ostentan en el presente un empleo pero tienen opciones de ocupar un puesto laboral. Es decir que, aún en ausencia de trabajo efectivo, el simple hecho de encontrarse afiliados a un régimen determinado de Seguridad Social, o los beneficios de una pensión o de una renta al amparo de la legislación de uno o varios Estados miembros, entra dentro del ámbito de aplicación de las disposiciones relativas a los trabajadores.


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