Este trabajo estudia un tema central del Derecho privado, como es la responsabilidad extracontractuatual, en concreto de los administradores y auditores de cuentas, que tienen a su cargo la gestión y supervisión de nuestras empresas, y examina algunas tendencias desviacionistas de la doctrina clásica, que se pretenden justificar colas especialidades del Derecho mercantil, rechazándolas. En concreto, demuestra que la norma que las Leyes de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada españolas, de 1989 y 1995, que impone a tos administradores una «pena civil» por no promover la disolución de la sociedad incursa en causa legal o estatutaria de disolución obligatoria, es una norma errónea, probablemente inconstitucional, y que debe ser suprimida, sobre todo cuando se apruebe la Ley concursal. Del mismo modo este artículo rechaza la interpretación doctrinal que ha defendido que los auditores de cuentas no responden de los perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones frente a todos los terceros.
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