Este trabajo es una aproximación desde el ángulo de la teoría de los sistemas y la cibernética, al problema que plantea la aparición reciente de algunos sistemas jurídicos de características muy especiales, que los diferencian sustancialmente de los tradicionales sistemas nacionales y del sistema jurídico internacional. Se trata de fenómenos específicos del mundo globalizado. Principalmente (aunque no son los únicos): la denominada "lex mercatoria", la lex retis o ley de Internet y finalmente un sistema normativo aún en el linde entre la realidad y la ciencia- ficción: las normas aplicables a los "robots ". Me parece imperioso empezar a analizar y discutir aspectos que hacen a la filosofía, la teoría y la ciencia del derecho de estos sistemas jurídicos que funcionan en las áreas globalizadas de nuestro mundo con el enfoque de la teoría general de los sistemas y la cibernética, o más ampliamente del estudio de la complejidad. En el caso de la "lex mercatoria" se trata de un derecho mundial independiente aplicado a las transacciones comerciales, que se encuentra más allá del ordenamiento político internacional. Por otro lado está el derecho de Internet, constituido por normas técnicas y jurídicas, incluyendo precedentes generados por órganos de un nuevo cuño cuyos contenidos están siendo producidos por la interrelación de prácticas de personas de distintos sistemas jurídicos, pautas culturales diversas y hasta sistemas de valores competitivos, unidos todos por la necesidad del tráfico en una misma Red, un sistema adaptativo complejo que produce un tipo de orden que no depende de abogados, decisiones judiciales, leyes o votos. En ambos sistemas aparecen nuevas "fuentes de derecho": en el caso del "ius retis", surge como relevante un nuevo elemento: las normas técnicas o protocolos de la Red y en el campo de la "lex mercatoria", nos encontramos con una gran variedad de "fuentes", diferentes de las tradicionales, a disposición de las partes y de los árbitros. Por su parte, con relación a la normativa de Internet, se la ha caracterizado como un proceso descentralizado, emergente, un mecanismo que se ha denominado " derecho policéntrico". A su vez estamos entrando en una fusión creciente con computadoras, con robots y estos están adquiriendo cada vez más características semejantes a seres vivientes y, consecuentemente, dentro de no muchos años nos enfrentaremos con la necesidad de poseer una legislación aplicable a estos engendros tecnológicos y bio-tecnológicos. La elaboración de normas para estas novísimas situaciones requerirá un conocimiento particularmente profundo de cibernética y teoría de sistemas. Todo ello plantea retos de envergadura a los juristas, como puede observarse fácilmente en los reiterados, ( e ineficientes) intentos de seguir aplicando criterios derivados de normas estatales y del derecho internacional a situaciones que escapan a sus límites y jurisdicciones Entender las estructuras, funciones y mecanismos de estos sistemas y poder crear modelos útiles de los mismos, será necesario para que puedan constituirse en adecuados instrumentos de regulación de sectores de la sociedad mundial que cada vez cobran mayor importancia y trascendencia. Por ello un enfoque sistémico y cibernético será útil para su tratamiento por la teoría y la práctica jurídicas.
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