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Régimen fiscal de la previsión social empresarial: incentivos existentes y equidad del sistema

  • Autores: Félix Domínguez Barrero
  • Localización: Papeles de trabajo del Instituto de Estudios Fiscales. Serie economía, ISSN 1578-0252, Nº 21, 2002, págs. 7-51
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La regulación de las instituciones de previsión social del personal ha sido modificada por la ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. Por ello, en este trabajo hemos tratado de medir la neutralidad o beligerancia del sistema entre los diversos tipos de instituciones, y la equidad del sistema resultante. La primera conclusión que hemos obtenido es que los planes de pensiones de empleo son la institución de previsión social del personal más incentivada. Estas instituciones disfrutan de una subvención fiscal mayor que los planes de pensiones individuales. La segunda conclusión relevante es que la renta vitalicia procedente de los planes de pensiones individuales en muchos casos ya disfruta de un incentivo fiscal frente a la opción capital. No parece pues necesaria la medida que propone el libro blanco para la reforma del IRPF de que las rentas vitalicias deben mejorar su fiscalidad. Sí están claramente desincentivadas las prestaciones en forma de renta procedente de los contratos de seguro. Una tercera conclusión es que los planes de pensiones en general, algo menos los de empleo, son objeto de un tratamiento fiscal regresivo, en el sentido de que la subvención otorgada hace que la TIR de los planes de pensiones sea función directa del tipo marginal del trabajador. Para corregir esta situación pueden arbitrarse distintas de medidas: a) La primera sería igualar, o al menos acercar lo máximo posible, el tipo impositivo soportado por las prestaciones con el ahorro obtenido en el momento de la aportación. Así se conseguiría diferimiento en la tributación del ahorro canalizado a través de este tipo de instituciones junto con la exención de los rendimientos (TIR = i). b) Un sistema de incentivos que sitúe la TIR por encima de i, y sea igual para los distintos niveles de renta, podría instrumentarse mediante transferencias monetarias, proporcionales al volumen de la aportación o prestación, que deberían ser objeto de gravamen en el IRPF (como ocurre con la subvención de vivienda habitual). También podría instrumentarse mediante deducciones en la cuota del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, previamente incluidas en la base imponible para su gravamen (como ocurre con la actual deducción por dividendos). Sería indiferente que el incentivo se aplicara en el momento de la aportación o en el de la prestación. c) Si se quiere que la subvención de los planes de pensiones sea superior a i, pero decreciente con el nivel de renta, podrían utilizarse los incentivos señalados en la letra b), modulándolos de forma que el porcentaje de la deducción o subvención, antes de impuestos, fuera decreciente con el nivel de renta


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