La sentencia del TC 307/2006 incide en la consideración de las normas procesales como un obstáculo para la satisfacción de derechos subjetivos. El hecho cierto es que existen pensionistas que están percibiendo unas pensiones exiguas, las cuales, en algunos casos, no les permiten subsistir con dignidad, cuando, a tenor de la más reciente doctrina jurisprudencial, les corresponderían unas pensiones superiores, pero no se les incrementan por la aplicación de una institución procesal: la cosa juzgada.
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