A partir del 12 de diciembre de 2008, será aplicable, excepto los arts. 28, 29, 30 y 31, que lo serán a partir de 12 de junio de 2008, el Reglamento 1896/2006 de 12 de diciembre por el que se establece un proceso monitorio europeo en los Estados miembros, en el marco de la cooperación judicial civil. Dicho instrumento normativo tiene como objeto el cobro de deudas transfronterizas no impugnadas de forma más rápida y eficaz. Tal celeridad se logrará, fundamentalmente, gracias a que la resolución obtenida con este procedimiento constituye un título ejecutivo natural. La peculiaridad de este tipo de título reside en que podrá ejecutarse, sin exequatur y sin necesidad de certificar la resolución como un título ejecutivo europeo, en cualquier Estado miembro de la UE, a instancia de los acreedores, tanto ciudadanos como PYMES. Para que el mencionado procedimiento pueda tramitarse satisfactoriamente, cada Estado miembro tendrá que adoptar diversas medidas legislativas, en respuesta a algunas de las remisiones que el Reglamento efectúa sobre los Derechos nacionales. Dado que este procedimiento se aplica únicamente a los asuntos transfronterizos, convivirá con los procedimientos monitorios nacionales y, en nuestro país, con el procedimiento monitorio previsto en los arts. 812-818 de nuestra LEC. El análisis de las cuatro cuestiones indicadas constituyen el objeto de este trabajo.
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