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La ubicación del dolo y la imprudencia en una concepción normativa de la teoría del delito

  • Autores: Yesid Reyes Alvarado
  • Localización: Revista General de Derecho Penal, ISSN-e 1698-1189, Nº. 9, 2008
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En una concepción normativa (funcionalista) de la teoría del delito, el concepto tradicional de injusto es reemplazado por la imputación objetiva, desapareciendo la innecesaria distinción ontológica que la doctrina dominante suele hacer entre tipo objetivo y tipo subjetivo. Lo único que interesa en una valoración objetiva de la conducta es determinar si hubo o no un ataque indebido al bien jurídico objeto de protección, lo que puede ser establecido con la verificación de si se creó un riesgo jurídicamente desaprobado y, en caso positivo, si él se puede considerar realizado en un resultado entendido desde un punto de vista normativo. En un primer nivel del juicio de imputación objetiva, donde se analiza la creación de riesgos jurídicamente desaprobados, debe tenerse en cuenta que el autor haya actuado conforme a una correcta representación de la realidad, es decir, de acuerdo con la representación de la realidad que se espera de cualquier otra persona en su lugar. A su vez, cuando se analiza el segundo nivel de la imputación objetiva, esto es, la realización del riesgo en el resultado, es indispensable tomar en consideración si la conducta creadora del riesgo jurídicamente desaprobado fue desplegada o no de manera intencional, con lo cual queda claro que los elementos integrantes del dolo y la imprudencia forman parte del juicio de imputación objetiva y no de la culpabilidad.


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