El éxito en la aplicación del reglamento 1348/2000 sobre notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales depende en buena medida de la infraestructura que le aportan las legislaciones procesales nacionales. En España ha tropezado con dificultades derivadas de la inadaptación de la LEC a las peculiaridades de la cooperación internacional, que genera incertidumbres y lagunas. El objetivo de este artículo es ofrecer claves para la coordinación de ambas normativas.
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