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El derecho de rectificación y su acervo jurisprudencial

  • Autores: José Manuel Silvosa Tallón
  • Localización: Revista general de derecho constitucional, ISSN 1886-6212, Nº. 5, 2008, pág. 5
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El presente trabajo tiene un carácter eminentemente practico, centrado en el análisis de las resoluciones de los tribunales sobre el derecho de rectificación regulado en la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, teniendo en cuenta que desde el momento en que se promulgo la citada ley orgánica, hasta nuestro días, el proceso civil ha variado sustancialmente con la entrada en vigor de la ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y la derogación de la vetusta ley de 1881. El trabajo se compone de tres bloques, el primero de ellos sobre la regulación del derecho en el ámbito europeo, autonómico y estatal, el concepto, naturaleza jurídica y la relación con los derechos fundamentales. A continuación se analiza la configuración del ejercicio del derecho de rectificación, que incluye aspectos formales como el escrito de rectificación, su contenido forma, plazo de remisión y los requisitos de su publicación. Y finalmente tiene como objeto el ejercicio de la acción, mediante la presentación de la oportuna demanda judicial, en el cual se aborda entre otros, los aspectos procesales del mismo así como la ejecución de la sentencia. La ley reguladora del derecho de rectificación debería ser modificada, aprovechando la oportunidad que la cita ley orgánica será objeto de reforma para adecuar a la legislación procesal, la ley orgánica 19/03 de 23 de diciembre que introdujo reformas en la LOPJ como consecuencia del pacto de estado para la reforma de la justicia de 28 de mayo de 2001, siendo una oportunidad inmejorable de adecuar la ley orgánica de rectificación a la vigente ley procesal, aunque por lo que se refleja en el proyecto de ley orgánica simplemente introduce la modificación del artículo 5 ley orgánica 2/1984 de 26 de marzo, en el aspecto de que será el Secretario Judicial el que convoque a juicio a las partes.


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