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El consentimiento matrimonial: sobre la necesidad de que sea prestado por un hombre y una mujer

  • Autores: Eduardo A. Sambrizzi
  • Localización: Prudentia iuris, ISSN-e 2524-9525, ISSN 0326-2774, Nº. 62-63, 2007, págs. 337-348
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • A diferencia del Código Canónico, nuestra legislación no contiene una noción del consentimiento matrimonial, el cual consiste en el acto de voluntad expresado por hombre y mujer, por el cual ambos se unen en matrimonio de conformidad con las normas legales. Como resulta del artículo 172 del Código Civil, el consentimiento de los contrayentes –que presupone la capacidad de las partes para entender lo que hacen, y que debe ser expresado con determinadas formalidades– constituye un requisito indispensable para la existencia del matrimonio, no debiendo el mismo adolecer de vicios. Tampoco puede quedar sujeto a modalidades, siendo el propio consentimiento el acto generador del matrimonio. El consentimiento para contraer matrimonio, que se encuentra en la base matrimonial de todos los pueblos civilizados, tiene por objeto dar nacimiento a un vínculo entre los contrayentes, sujeto a determinados efectos que la ley establece con carácter de orden público, y, por tanto, indisponibles, pues los cónyuges no pueden modificarlos.


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