Es objeto de este trabajo el estudio del instituto del consentimiento informado con relación a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Para ello, habrá que centrarse en dos aspectos: por una parte y para calibrar cuándo hay un funcionamiento anormal, debe determinarse cuál es el estándar de funcionamiento del servicio; esto es, hay que adentrarse en la regulación del consentimiento informado: cuándo cabe exigirlo, formas de hacerlo, determinación de cuándo se sobreentiende prestado, etc.; en segundo lugar habrá que determinar cuándo su omisión origina un daño resarcible, es decir, es capaz de integrar la exigencia legal de causar un daño efectivo, individualizado y económicamente evaluable.
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