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Resumen de Bases para la delimitación del ámbito típico en el delito de corrupción privada. Contribución al análisis del art. 286 bis del Código Penal según el Proyecto de reforma de 2007

Antoni Gili Pascual

  • Con el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código penal remitido al Congreso en diciembre de 2006, el pre-legislador español se hizo eco por primera vez de las exigencias supranacionales que desde hace algún tiempo le vienen obligando a la tipificación penal de las conductas de corrupción activa y pasiva privadas (particularmente, de las en último lugar contenidas en la Decisión Marco 2003/568, de 22 de julio). Con ello se inició el proceso para el alumbramiento de una figura con nula tradición en nuestro Derecho punitivo.

    El presente trabajo analiza las pretensiones de tutela que informan los instrumentos supranacionales aludidos, a los que el legislador español pretende dar satisfacción, concretando en especial los límites dentro de los que la Competencia puede ser considerada como bien jurídico penal legítimo. A continuación, se contraponen los resultados con lo efectivamente seleccionado por la concreta descripción legal del nuevo art. 286 bis, prestando particular atención a los elementos de infracción de deber que ésta incorpora y a las implicaciones que ello comporta para el ámbito típico. Este proceso discurre especialmente atento a los modelos de tipificación comparados más afines (particularmente, el contenido en el § 299 alemán).

    Las conclusiones alcanzadas sientan las bases para la interpret ación –necesariamente restrictiva- de la nueva figura, bases cuya validez teórica trasciende la concreta redacción hoy contenida en el novedoso artículo 286 bis del PLOMCP para proyectar su utilidad hacia el análisis de la regulación que eventualmente pueda derivar de ésta o de cualquier otra futura tentativa de tipificación de estas coductas.


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