A través de dicho Convenio se pretende la prestación por parte de una entidad privada de un determinado servicio al responsable del tratamiento, a través de la figura del ¿Encargado del Tratamiento¿, recogida en el artículo 12 de la LOPD, por lo que resultará exigible el cumplimiento de los requisitos previstos por el mencionado precepto.
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