En atención a la necesidad de ofrecer una interpretación homogénea de la cuestión planteada (a la que, con base en el principio de igualdad, se refiere el Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre), no podría predicarse el derecho fundamental a la protección de datos en relación con los ¿informes e historiales¿ referidos exclusivamente a personas fallecidas, no resultando directamente aplicable lo dispuesto por la LOPD.
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