En el presente caso, podríamos encontrarnos ante una cesión de datos de carácter personal únicamente en el supuesto de que los datos correspondientes a las personas físicas identificadas o identificables obrantes en los diferentes expedientes a los que se refiere la consulta se encontrasen incorporados a ficheros informatizados o manuales estructurados de acuerdo con criterios personales, siendo definida dicha cesión de datos por el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999.
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