Según la Ley 2/2007, de 15 de marzo, el Colegio consultante deberá proceder a la creación del citado Registro de Sociedades Profesionales, en el que se inscribirán las Sociedades de este tipo correspondientes a su domicilio, a efectos de ejercer sobre ellas las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.
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