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Resumen de La Sala 1ª del Tribunal Supremo ya no es competente para conocer del reconocimiento de las resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras

Aurelia Álvarez Rodríguez

  • español

    Han tenido que transcurrir casi ciento cincuenta años para que se produzca el primer cambio legislativo estatal en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y arbitrales. El presente trabajo hace un análisis de esta reforma mediante la cual se atribuye competencia a los Juzgados de Primera instancia. Se parte inicialmente del examen de las dos normas fundamentales: de un lado, del artículo 85.5 de la LOPJ, redactado por la LO 19/2003; y, por otro lado, del artículo 955 de la LEC de 1881, redactado por la Ley 62/2003.

    Posteriormente, se indaga acerca de la innovación de la nueva medida con respecto a las normas internacionales de origen institucional y convencional tanto de carácter multilateral como en los Convenios bilaterales. Con dicha comparación se pone de manifiesto que se ha puesto en marcha un proceso de adecuación del régimen interno al régimen previsto en las normas internacionales; y, finalmente, se hacen algunas reflexiones sobre el reconocimiento de decisiones judiciales extranjeras en materia de divorcio y su incidencia en el derecho de extranjería haciendo referencia a la próxima sustitución del Reglamento CE 1347/2000 por el Reglamento CE 2201/2003. Además, se incluye un anexo bibliográfico, legislativo y jurisprudencial.

  • English

    Almost hundred fifty years have had to lapse so that the first state legislative change takes place in matter of recognition and execution of foreign judicial and arbitral resolutions. The present paper analyses this reform by means of which competence is attributed to the 1=` Instance Tribunals. Initially we leaves of the exam of two essential norms: on one side, of the article 85,5 of the LOPJ, edited by Organic Law 19/2003, and, on the other hand, of the article 955 of the LEC 1881, edited by Law 62/2003.

    Later on, it's investigated about the innovation of the new measure with regard to international laws with an institutional and conventional origin so those with a multilateral brand as in the bilateral agreements. With this comparison it's demonstrated that an adaptation process has started from the internal regime to the regime foreseen in the international laws; and, finally, some reflections are made on the recognition of foreign judicial decisions about divorce and its incidence in alienage law making reference to the next substitution of the EU Regulation 1347/2000 for the EU Regulation 2201/2003. Also it's included a bibliographical, legislative and jurisprudential supplement.


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