Varapalo a los futuros viudos/as por la exigencia de nuevos requisitos para su percibo en los supuestos de matrimonio e incluso, cabe la pensión temporal por dos años en lugar de vitalicia. Trascendente cambio para los separados o divorciados/as, pues SOLO la percibirán quienes estén cobrando la pensión compensatoria de su excónyuge en el momento del hecho causante. Falsa expectativa en el reconocimiento del derecho a las parejas de hecho, pues se exige el cumplimiento de requisitos, tales como: que estén inscritas, plazo de tiempo de convivencia y falta de ingresos económicos del sobreviviente, variando éstos si existen hijos en común.
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