El presente trabajo tiene un carácter eminentemente práctico, centrado en el estudio de cuatro aspectos puntuales del procedimiento monitorio que están planteando importantes problemas en la práctica diaria de nuestros tribunales y en cuya resolución no existen soluciones uniformes.
Nos referimos, en concreto, a la determinación de si es posible o no, de un lado, la comunicación edictal en el procedimiento monitorio «general» y, de otro, la acumulación subjetiva de acciones. El tercer tema objeto de análisis se centra en el problema práctico que se suscita cuando ha sido admitida la competencia territorial del Juzgado por haberse señalado en la petición inicial un domicilio para requerimiento de pago en su partido judicial y, con posterioridad, se llega al conocimiento de que el domicilio «real» del deudor está en localidad perteneciente a distinto partido judicial.
Por último, se aborda la cuestión referente a la necesidad o no de presentar demanda ejecutiva para que se dicte el auto despachando ejecución del art. 816 LEC.
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