Entre los créditos concursales con privilegio especial del arto 90. l. l.º LC se encuentran los tributarios garantizados con hipoteca legal tácita; garantía que nace de la propia Ley sin necesidad de inscripción en registro alguno. Con la hipoteca legal tácita, los créditos tributarios garantizados quedarían privilegiados incluso respecto a los acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito, si bien solamente respecto de los créditos correspondientes al año natural en que se inscriba el derecho de los acreedores antedichos y al inmediato anterior. En cuanto al contenido del crédito tributario privilegiado por la hipoteca legal tácita, no hay inconveniente en concluir que, si bien ésta no cubre las sanciones, sí alcanza los intereses de demora y los recargos.
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