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El reconocimiento de los créditos en los que el acreedor disfrute de fianza de tercero: (notas para una interpretación del art. 87.6 LC)

  • Autores: Eduardo María Valpuesta Gastaminza
  • Localización: Revista de derecho concursal y paraconcursal: Anales de doctrina, praxis, jurisprudencia y legislación, ISSN 1698-4188, Nº. 8, 2008, págs. 407-418
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El art. 87.6 de la Ley Concursal española establece las consecuencias de que un crédito esté garantizado mediante fiadores: será reconocido con la condición menos gravosa de entre las que corresponda a acreedor o fiador. La jurisprudencia y parte de la doctrina interpreta que la regla se aplicará si el acreedor exige su crédito del fiador. En este estudio llegamos a la conclusión de que esta interpretación es errónea, porque la regla protege a los acreedores externos. Normalmente el fiador es un socio, y en tal caso ambos sujetos, acreedor y fiador, serán clasificados en el concurso como acreedores subordinados. El acreedor garantizado ejecutará su garantía contra el fiador, el cual soportará el coste de la insolvencia.


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