A pesar de las reglas de correlación establecidas en el arto 40.1 y 2 Le, según las cuales las facultades patrimoniales del deudor serán intervenidas o suspensas dependiendo de quién inste la declaración de concurso, los apartados 3 y 4 del mismo art. permiten al Juez de lo mercantil modificar estas reglas en el propio Auto de declaración de concurso o a lo largo de la fase común. La presente comunicación se centra, por tanto, en el análisis de los criterios jurisprudenciales alegados por los Jueces para modificar las reglas de correlación.
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