La concurrencia de conflictos de interés en el seno de un concurso y su traslación a las sociedades participadas por la concursada puede conllevar la existencia de responsabilidad penal en la actuación de los órganos de administración de ambas entidades. El presente trabajo pretende esbozar los elementos clave que pueden servir de guía a la hora de determinar la adscripción de dicha responsabilidad así como la solución más favorable a la lógica mercantil entendida como maximización de beneficios con la asunción de los menores riesgos posibles.
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