La incidencia de la reforma de la nueva Ley Concursal en el ámbito de la responsabilidad penal tiene mayores repercusiones en el ámbito de los delitos societarios -en particular, el delito de administración desleal del art. 295 CP y de la modalidad de administración desleal contemplada en el art. 252 CP- que en los propios delitos de insolvencias punibles de los artículos 259 y siguientes del CP. Ello es consecuencia de la propia estructura los tipos penales, que sólo en una mínima parte contienen referencias que deben ser completadas por la Ley Concursa! Sin embargo, la Ley Concursal impone numerosos deberes tanto a los administradores de la sociedad, como a los administradores concursales, cuya infracción puede conllevar la administración desleal del patrimonio del concursado.
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