La concesión de crédito en situaciones de insolvencia irreversible genera una imagen artificial del deudor en el tráfico, al tiempo que retrasa la inevitable declaración de concurso, en perjuicio de todos los intereses implicados en el procedimiento concursal. La necesidad de atajar este tipo de operaciones, que sólo benefician al concedente, y reparar los perjuicios causados reclama una expresa declaración normativa de responsabilidad por concesión abusiva de crédito, ausente en nuestra legislación concursal, que especifique todos los extremos de este supuesto. .
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