Una de las principales innovaciones de la Ley Concursal española de 2003 ha sido la unificación subjetiva, lo que supone un único procedimiento concursal al que se encuentran sometidos todos los deudores; esa Ley, por lo tanto, no ha considerado oportuno dedicar parte de su contenido al cada vez más importante fenómeno del sobreendeudamiento del consumidor, a diferencia de otras importantes y cercanas legislaciones foráneas. Consideramos que dicha omisión resulta enormemente criticable, pues son muchas las razones que habrían justificado una regulación del sobreendeudamiento de las familias, para tratar el fenómeno de un modo magnánimo.
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