Existe en el plano internacional una clara tendencia a tratar de optimizar, maximizándolo, el valor del patrimonio del empresario en las situaciones de crisis empresarial. Los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno prevén determinadas soluciones legislativas que permiten, sin necesidad de afrontar un complejo y largo procedimiento judicial, maximizar el valor de tales activos. El funcionamiento diario de nuestra Ley Concursal se ha traducido, en muchos casos, en una tramitación dilatada de los procedimientos, lo que impide maximizar el valor de los activos del deudor. Tampoco existen soluciones legislativas concretas para emprender y conseguir con éxito y garantías de conservación, un plan de reestructuración extrajudicial. Si bien la enajenación de activos antes de la apertura de la fase de liquidación o las transmisiones de créditos después de la declaración del concurso pueden ser herramientas útiles para permitir la entrada de "operadores de deuda" que conserven el valor empresarial, ambas funcionarán con dificultad.
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