La nueva Ley Concursal ha venido establecer un régimen de reintegración concursal mucho más adecuado que el que existía en el Código de Comercio de nulidad absoluta de los actos realizados por el concursado en un período anterior al concurso fijado discrecionalmente por el Juez; la nueva ley fija un período sospechoso de dos años y declara anulables las transacciones realizadas en dicho periodo en perjuicio de la masa activa del concurso. Este régimen de nulidad absoluta era incompatible con la seguridad jurídica que requieren determinadas operaciones financieras y por ello, a veces por imposición de Directivas comunitarias, se dictaron normas declarando inaplicable la citada nulidad absoluta a determinadas operaciones financieras, que se declaraban solamente rescindibles en caso de fraude, el otro medio que legalmente existía para poder rescindir operaciones no ya en el concurso sino con carácter general.
La Ley concursal mantuvo, por referencia a las disposiciones anteriores dictadas, las especialidades concursales de las operaciones financieras planteándose el problema de cómo jugaban respecto de la nueva reintegración concursal se han dictado normas legales reguladoras de algunas de dichas operaciones financieras que se han planteado ese problema y que han adoptado soluciones diferentes: en materia de acuerdos de compensación contractual y garantías financieras se mantiene el concepto perjuicio que es la base de la nueva regulación, pero en lugar de perjuicio a la masa activa del concurso, a que alude la Ley Concursal, se habla de perjuicio a los acreedores; en materia de cesión de créditos ligados a la actividad de factoring, se declara aplicable la nueva Ley Concursal, con una pequeña especialidad que quizás sea innecesaria; y, finalmente, en materia de hipotecas sujetas a la normativa de Mercado Hipotecario se mantiene el fraude como requisito para la rescisión.
Este dispar tratamiento aconseja plantearse una reconsideración de todas las especialidades de las operaciones financieras que debería consistir en declarar aplicable a las mismas la reintegración de la Ley Concursal adecuadamente interpretada.
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