En una época de globalización económico-social, las empresas en gene-ral, y las de la construcción en particular, procuran rentabilizar al máxi-mo sus recursos financieros por razones de beneficio y de competitivi-dad. Por ello, están dando entrada, en sustitución de las fórmulas de financiación tradicionales, a las más recientes, por eficaces y útiles, de confirming y factoring.
La eficacia y utilidad de esta modalidad operativa con libertad contrac-tual radica en que les permite optar lícitamente por realizar operaciones documentadas formalmente en contratos atípicos complejos, cuyo con-tenido y efectos económico-financieros dificulta su identificación con la verdadera naturaleza de las operaciones y contratos tipo a los que la legislación tributaria reconoce algún beneficio fiscal.
La existencia de dificultad no impide la validez y eficacia jurídico-privada de tales operaciones y contratos. Pero, en el orden tributario, se impone la comprobación y calificación de la verdadera naturaleza jurí-dica de la operación, para conocer su identidad plena o no con las tipi-ficadas como exentas en las normas del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en consecuencia, darle el tratamiento tributario correspondiente por el citado impuesto. La comprobación y calificación de varias operacio-nes y contratos muestra han sido y motivado el objeto y las conclusio-nes del presente comentario.
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