La constitución de 1962 ha insistido literalmente en la paridad entre hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos políticos. Este espíritu se ha visto confirmado por las constituciones siguientes (1970, 1972, 1992 y 1996). En un país donde las elecciones revisten una gran importancia, en el cuadro de la lucha por el poder político, este derecho adquiere una extrema importancia en la medida que el género femenino tiene un gran peso, no sólo en términos numéricos. Sin embargo, el derecho de la mujer a la candidatura política permanece incierto. Esgrimir la consigna de la participación política no es suficiente y no altera el marco del discurso, tanto al no haber una conciencia de la participación de la mujer en el juego político como que ésta no es considerada un elemento activo y esencial en toda lucha emprendida por la elite marroquí. Con el concurso de los partidos, será posible familiarizar a la mujer con la práctica política y proporcionarle una experiencia decisiva en este campo.
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