El conjunto de los delitos electorales recogidos en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General prevén una sanción penal para los funcionarios públicos y particulares que participan en cualquier proceso electoral alterando la transparencia y objetividad del mismo y privan de la libertad exigible a los electores en su votación, normas penales en blanco con reenvío en su contenido a aquella ley que merecen una nueva formulación al quedar inconcretas y entrar en colisión con diversos delitos previstos en el Código Penal. Los delitos electorales son necesarios para que los procesos de elección de candidatos a cargos públicos se desarrollen con la transparencia, objetividad y libertad que es imprescindible para que un Estado pueda tener las características de ser democrático y de derecho, normas penales por otra parte que deben revisarse para que su contenido de reenvío a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General sea los más concreto posible y dar vida así en toda su extensión al principio de legalidad penal.
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