La atribución de la custodia exclusiva de un menor a uno de sus progenitores en convenio o resolución judicial, con ejercicio conjunto de la patria potestad sobre el mismo, no confiere al progenitor custodio la facultad de decidir un traslado de residencia del menor que aparte al mismo de su entorno habitual. Por corresponder tal facultad a ambos progenitores, necesitará para ello el progenitor custodio del previo consentimiento del no custodio o, en su defecto, de la supletoria autorización judicial.
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