La Ley 54/2007 ha reformado los arts. 154 y 268 Cc para suprimir de su contenido el párrafo que permitía corregir razonable y moderadamente a los menores, y añadir que debe respetarse la integridad física y moral de éstos. En este artículo se analiza y se interpreta esta reforma, teniendo en cuenta tanto el Derecho penal como la Psicología concluyendo que debe distinguirse entre los actos de maltrato prohibidos por la Ley y ciertos actos irrelevantes no contrarios al bien del niño y socialmente admisibles.
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