Tras el estudio de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, (LSP) cabe concluir que la responsabilidad civil del abogado tiende, cada vez más, a equipararse a la de los médicos; introduciendo la citada ley la novedad de pretender imputar la responsabilidad por error del abogado al despacho del que forma parte, al igual que el centro médico responde del error del facultativo.
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