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Réplica al artículo "Veralapride y la recomendación Emea"

  • Autores: María Concepción Escudero Herrera
  • Localización: Actualidad del derecho sanitario, ISSN 1136-6869, Nº. 144, 2007, págs. 945-949
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En su artículo, la autora repasa la historia administrativa y procesal de "Agreal", medicamento protagonista de las últimas sentencias que se pronuncian sobre los efectos de su administración sin control médico y acerca de las obligaciones del laboratorio fabricante en relación con la información del prospecto y la duración del tratamiento. La noticia más reciente -ver último número de ADS- fue la retirada de este medicamento por la Comunidad Europea en aquellos Estados comunitarios donde todavía se comercializaba.

      La jurista María Concepción Escudero recuerda que 'Agreal', igual que otros medicamentos de prescripción médica obligatoria, está sometido al control facultativo de cada paciente y la evolución de su patología, y subraya que "ninguna norma, hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1345/2007 sobre autorización, registro y condiciones de dispensación de medicamentos ( ... ) establecía la obligación de que en un prospecto se debiera señalar el período de tratamiento". Por otra parte, señala que la jurisdicción contencioso administrativa, en la que se dilucida la responsabilidad patrimonial de la Administración, todavía no se ha pronunciado, a pesar que se presentaron 106 reclamaciones en esta sede jurisdiccional.


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