En estas cuarenta páginas he intentado exponer las competencias de los Defensores del Pueblo como instituciones de garantía para la defensa de los derechos fundamentales y el control de las administraciones públicas. Para ello, he señalado la naturaleza jurídica singular de esta clase de instituciones, las formas y procedimientos de actuación, su efectividad, los sujetos que pueden formular las quejas y requisitos de las mismas.
También se ha resumido el alcance y significado, en nuestra Constitución, del derecho a la intimidad y del derecho al secreto de datos, sus contenidos y límites, todo ello a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, para pasar a analizar el contenido normativo del Tratado de Prüm, sus deficiencias, ambigüedades y efectos de su aplicación, para terminar resumiendo las posibilidades de actuación del Defensor del Pueblo en el control de la aplicación del Tratado.
Se destaca en el escrito, que la mayor preocupación se produce por la imposibilidad que tendrán las autoridades del país que cede los datos, de controlar el uso que se haga de los mismos, así como las posteriores cesiones que puedan acordar las autoridades del país que los solicita ya que la normativa que regula este derecho, en muchos de los países firmantes, es muy deficiente y poco efectiva para la protección de los datos personales.
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