La firma y ratificación del Convenio de Prüm significa la puesta en marcha del concepto acuñado por el Programa de La Haya como ¿Principio de Disponibilidad¿ de una manera limitada y sectorial, definiendo un conjunto limitado de tipologías de datos como perfiles de ADN, huellas dactilares, datos sobre vehículos o sobre sospechosos de terrorismo y estableciendo reglas «ad hoc» para su intercambio y tratamiento.
Todo ello se lleva a cabo con unos objetivos tan genéricos como el luchar con mayor eficacia contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal. Además, todas sus disposiciones y, en particular, las relativas a la protección de datos personales, se basan en las legislaciones nacionales de las Partes, lo que introduce un régimen fragmentario y un mosaico de normas jurídicas aplicables que no contribuyen a la transparencia y el conocimiento y ejercicio de sus derechos por parte de los ciudadanos.
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