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Resumen de Aplicación estratégica del Reglamento REACH a la importación de sustancias químicas

Justino Fernández Díaz

  • Se analizan diversos aspectos considerados estratégicos de las obligaciones establecidas para las sustancias químicas fabricadas en países extracomunitarios y que sean importadas en la UE en sus diferentes formatos (materia prima, mezcla o disolución, parte de un artículo).

    El propósito del Reglamento CE 1907/2006, sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas y sus mezclas (REACH), se establece en su primer artículo: asegurar un elevado nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente, a la vez que garantizar la libre circulación de las mercancías en la UE. Estos objetivos pretenden ser alcanzados mediante un control exhaustivo de las sustancias químicas comercializadas, tanto fabricadas en los Estados miembros [1], como importadas desde terceros países, en cantidad superior o igual a 1 t/año y en sus diferentes formatos (Figura 1). El Reglamento establece que corresponde a los fabricantes e importadores de las sustancias químicas, localizados en la UE, certificar su seguridad mediante la recopilación de información normalizada y la materialización de un registro, siempre y cuando no exista una exención específica para esta obligación (por ejemplo, sustancias fabricadas en la UE, registradas según REACH y exportadas a un tercer país, para nuevamente volver a ser importadas, siempre y cuando se demuestre que es la misma sustancia inicial en cantidad y naturaleza).


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