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Resumen de El injusto de los delitos de organización: peligro y significado

Manuel Cancio Meliá

  • A pesar de que están presentes desde el principio en los Códigos penales, los delitos de pertenencia a una organización criminal ocupan en todo Occidente una posición de vanguardia en la actual evolución de los sistemas jurídico-penales: el crimen organizado se ubica en uno de los lugares más destacados en la agenda político-criminal. A pesar de ello, ni la teoría del Derecho penal, ni la formulación legal de los tipos delictivos, ni su aplicación en la práctica permiten una adecuada delimitación de estas infracciones. Por ello, es necesario indagar en cuál es el injusto reprimido por el delito de pertenencia a organización criminal. En la doctrina científica se han presentado en la discusión continental básicamente dos aproximaciones: quienes ven en el delito un expediente de adelantamiento de la barrera de punición y de las facultades de intervención del aparato de persecución penal (teoría de la anticipación) y quienes quieren descubrir en él una lesión a un bien colectivo (¿seguridad pública¿, ¿paz pública¿). Desde el punto de vista adoptado en el trabajo, es necesario subrayar que el injusto generado por la organización criminal es de carácter colectivo y se refiere -más allá de los delitos instrumentales cometidos- a la lesión al monopolio de la violencia del Estado que supone la constitución de una organización violenta y contrapuesta a las bases de organización política del Estado (arrogación de organización política). Esta definición del injusto parece abrir la puerta para una adecuada definición del alcance típico del delito de pertenencia a una organización criminal.


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