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Resumen de Aspectos sustantivos de los privilegios en el concurso: análisis del ordinal cuarto del art.91 de la Ley Concursal

Pilar Íñiguez Ortega

  • La entrada en vigor en España de la nueva Ley de Bancarrota de 2003 y las regulaciones complementarias ha supuesto un cambio fundamental en nuestra legislación anterior. En efecto, aunque la reforma de una cuestión tan compleja como es la situación de insolvencia o crisis de empresas y empresas, con todas sus connotaciones económicas, ha sido laboriosa y, en un principio, podríamos considerarla positiva, la nueva Ley tiene algunas consecuencias. Las fallas que deben haber sido corregidas a lo largo del iter legislativo en lugar de perpetuarse en el tiempo. La intención del presente trabajo no reclama un examen detallado de la regulación, sino que intentará reconstruir la regla contenida en el art. 91 de la Ley, que califica como reclamos preferenciales los impuestos pendientes y otros reclamos de derecho público, así como los reclamos del Servicio Nacional de Salud. Este privilegio se puede ejercer para el conjunto de las deudas por pagar de los reclamos de ingresos y reclamos del Servicio Nacional de Salud, respectivamente, hasta el cincuenta por ciento de su monto.


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