En el mundo romano, del primitivo carácter oral o verbal en la negociación, se pasa a la utilización de la escritura, primero privada, posteriormente firmada por testigos además de por las partes, y finalmente con intervención de los tabelliones o notarios y de los funcionarios públicos. La fides publica hace referencia a que el contenido del documento confeccionado o redactado por persona competente se tiene por verdadero entre las partes, frente a terceros y ante los tribunales hasta que, en su caso, se pruebe su falsedad en proceso penal. En Roma, a pesar del prestigio y la influencia de los notarios, no se otorga a los documentos por ellos redactados -instrumenta publice confecta- consideración de documentos públicos, que son únicamente aquellos en los que interviene un funcionario público en el ejercicio de su competencia
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