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Fides publica e instrumenta publice confecta en Derecho Romano

  • Autores: Antonio Fernández de Buján y Fernández
  • Localización: Revista de estudios latinos: RELat, ISSN-e 2255-5056, ISSN 1578-7486, Nº. 1, 2001, págs. 189-202
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En el mundo romano, del primitivo carácter oral o verbal en la negociación, se pasa a la utilización de la escritura, primero privada, posteriormente firmada por testigos además de por las partes, y finalmente con intervención de los tabelliones o notarios y de los funcionarios públicos. La fides publica hace referencia a que el contenido del documento confeccionado o redactado por persona competente se tiene por verdadero entre las partes, frente a terceros y ante los tribunales hasta que, en su caso, se pruebe su falsedad en proceso penal. En Roma, a pesar del prestigio y la influencia de los notarios, no se otorga a los documentos por ellos redactados -instrumenta publice confecta- consideración de documentos públicos, que son únicamente aquellos en los que interviene un funcionario público en el ejercicio de su competencia


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